top of page

 Juicio Masacre Jesuitas - Día 2020

Sentencia condenatoria contra Inocente Montano

por la masacre de los Jesuitas 

AUDIENCIA NACIONAL DE ESPAÑA

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

 

Ante:          Magistrado José Antonio Mora Alarcón (Presidente)

Ante:          Magistrado Fernando Andreu Merelles
Ante:          Magistrada María Fernanda García Pérez

ROLLO DE SALA NO. 4/2015

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN NO. 97/2010

JUICIO POR LA MASACRE DE LOS PADRES JESUITAS

 

Public Prosecutor:       Teresa Sandoval

Abogados de las            Manuel Ollé
acusaciones populares  Almudena Bernabéu
y particulares:               José Antonio Martín Pallín

Abogados de la              Jorge Agüero Lafora
defensa:                          (por Inocente Orlando Montano)

Sesión:                            Cuarta Sesión
Fecha:                             11 de septiembre de 2020 

Sentencia condenatoria contra Inocente Montano por la masacre de los Jesuitas 

 

El pasado 11 de septiembre de 2020, pasadas las 13:00 horas de Madrid, tuvo lugar la audiencia para dar lectura a la sentencia del juicio por la masacre de los seis padres jesuitas y dos mujeres en El Salvador el 16 de noviembre de 1989. De forma unánime, el Tribunal declaro al acusado, el coronel Inocente Orlando Montano, culpable de cinco delitos de asesinato de carácter terrorista a la pena de prisión de 26 años, 8 meses y 1 día por cada uno de ellos, aplicándole una condena que asciende a 133 años, 6 meses y 5 días de cárcel, aunque según la norma española solo cumplirá 30 años de pena efectiva. 

En la sentencia, el magistrado ponente, Fernando Andreu Merelles, hace un desarrollo del contexto histórico-político de El Salvador en los años anteriores a los hechos, especialmente del conflicto armado interno en el que el país estaba inmerso. También explica el rol que Ignacio Ellacuría y el resto de los padres jesuitas de la UCA tuvieron como mediadores de una vía negociada y de diálogo hacia la paz en El Salvador. 

La sentencia también explica la estructura de las Fuerzas Armadas en el año 1989, las cuales estaban lideradas formal y operativamente por el Alto Mando, compuesto por el Presidente Cristiani; el Ministro de Defensa Larios; los Viceministros de Defensa y Seguridad Pública, Zepeda y Montano; y el Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto, Ponce y Rubio. La mayoría de ellos formaban parte de la promoción militar de la “Tandona” y tomaban todas las decisiones relevantes por consenso. 

La sentencia desarrolla de forma cronológica y detallada los sucesos que dieron lugar a los asesinatos desde el 11 hasta el 16 de noviembre de 1989: i) la operación psicológica diseñada por el Alto Mando a través de la radio militar para identificar a Ellacuría con un enemigo terrorista y el “cerebro del FMLN” e incitar a su asesinato; ii) la declaración del estado de excepción, los registros de la UCA y la estricta vigilancia y control militar del campus universitario para que nadie entrara o saliera; iii) el registro de reconocimiento de la residencia de los padres jesuitas de la UCA llevado a cabo por la unidad de comandos del Batallón Atlacatl, unidad de élite del ejército salvadoreño trasladada por el Alto Mando expresamente para asesinar a los padres jesuitas; iv) las sucesivas reuniones del día 15 de noviembre entre los oficiales de mayor rango del país para adoptar medidas más agresivas contra el FMLN y contra la disidencia política, especialmente la reunión del Alto Mando en el que se acordó matar al padre Ellacuría sin dejar testigos, operación que fue ordenada al Cnel. Benavides, Director de la Escuela Militar; v) los actos preparatorios y la ejecución de los asesinatos por parte de la unidad de comandos del Batallón Atlacatl la noche del 15 al 16 de noviembre; vi) la reacción internacional de condena del crimen, los constantes actos de encubrimiento por parte del Alto Mando, los cuales llevaron a que el proceso judicial seguido en El Salvador en 1992 fuera fraudulento y acabara con la absolución de los miembros del Atlacatl, así como la aprobación de una Ley de Amnistía General en 1993 que garantizo la subsecuente y prolongada impunidad. 

La sentencia hace también una valoración de la prueba testifical, en concreto considera “vital” la declaración del exteniente René Yusshy Mendoza Vallecillos, quien tras declararse la prescripción del delito respecto de su presunta participación fue declarado testigo en la causa. 

También destaca por su importancia los informes periciales de la profesora Terry Karl, cuyas conclusiones y sus detalladas explicaciones en el acto del juicio oral fueron determinantes para el convencimiento del Tribunal. En ese sentido, cabe destacar que es la primera vez que un informe pericial no policial es admitido como prueba pericial de inteligencia por los tribunales españoles. 

El Tribunal señala a su vez que el principio de personalidad pasiva es, tras las reformas de la ley, el título jurisdiccional que otorga competencia a los tribunales españoles para conocer de los hechos en virtud del artículo 23. 4 e) 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la reforma de 2014. Esta reforma redujo dramáticamente el principio de jurisdicción universal en España. De acuerdo con la reforma, el Tribunal solo puede. 

conocer de los delitos de terrorismo si la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos. El Tribunal señala, no obstante, que aunque los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de ocho delitos de asesinatos terroristas, este solo tiene jurisdicción para condenar por cinco de los mismos. 

El magistrado ponente sostiene la calificación jurídica de asesinatos alevosos de carácter terrorista en virtud de los artículos 406 y 174 bis b) del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que se corresponden con el artículo 573. 1º del Código Penal actual. Según la sentencia, el dolo homicida del autor del delito es directo respecto del padre Ignacio Ellacuría, ya que la voluntad consciente del condenado era conseguir su muerte; mientras que el dolo es eventual respecto de las otras siete víctimas, ya que el autor consintió el más que probable resultado de muerte de todas ellas, al dar la orden de eliminar a todo aquel que pudiera ser testigo del asesinato de Ellacuría. 

Según el Tribunal, ha quedado acreditado, a través de la prueba practicada, que los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba el Viceministro Montano, al ver amenazada su situación de poder y dada la envergadura y éxito que estaba encontrando la ofensiva del FLMN en noviembre de 1989, decidieron ejecutar a la persona que impulsaba e intentaba llegar a la paz, a través del diálogo y la negociación. Para ello, siguiendo un plan preconcebido, dieron la orden directa y ejecutiva al Coronel Director de la Escuela Militar, de ejecutar a Ignacio Ellacuría, sin dejar testigos y le facilitaron los medios necesarios que asegurasen el éxito de la operación. 

Sobre la calificación de los hechos como terrorismo, el Tribunal señala que la finalidad terrorista también es de aplicación al campo de la violencia ejercida desde los propios aparatos del Estado, es decir, lo que se denomina “terrorismo desde el Estado”, que se fragua y desarrolla en determinados núcleos decisivos de poder. En el presente caso, este “terrorismo desde el Estado” se fraguó en el seno del Alto Mando de las Fuerzas Armadas, al que pertenecía Montano. 

La sentencia cita los Convenios de Ginebra de 1949, aplicables en supuestos de comisión de graves infracciones en el marco de contextos bélicos para consagrar el principio de inmunidad civil, por el cual la población civil no deberá ser objeto de ataque o violencia. En ese sentido, el Tribunal señala que los ocho asesinatos fueron un crimen cometido para causar terror en la población civil en el marco del conflicto armado interno salvadoreño. Según la sentencia, la razón por la que los miembros del Alto Mando decidieron cometer tal crimen fue el hecho de que el asesinato del Rector de la UCA aniquilaría la esperanza y a ensombrecería el camino del diálogo, con la consiguiente confusión social y terror en cuanto al presente y al futuro de la sociedad salvadoreña. 

El Tribunal confirma que el Alto Mando compuesto por el Presidente de la República, el Ministro de Defensa, los Viceministros de Defensa y de Seguridad Pública -cargo ocupado por el condenado-, el Jefe y el Subjefe del Estado Mayor acordó y ordenó el asesinato de las ocho víctimas de la UCA cercenando el camino hacia el diálogo y la paz mediante la violencia y la comisión de graves delitos, que causaron alarma y alteraron gravemente la paz y la convivencia ciudadana. 

Para lograr sus objetivos, los autores intentaron hacer creer a la opinión pública que tanto Ignacio Ellacuría como el resto de sacerdotes que trabajaban como profesores de la UCA, especialmente Ignacio Martín Baró y Segundo Montes Mozo, pertenecían al liderazgo intelectual del FMLN, generando la falsa afirmación de la existencia de un enemigo infiltrado en las estructuras de la sociedad, que tenía como fin terminar con los valores aceptados como propios y absolutos por quienes detentaban el poder. 

Es fundamental en esta sentencia y sin precedentes en los tribunales españoles el reconocimiento de la figura de la coautoría mediata en aparatos organizados de poder. La sentencia cita la teoría del profesor Claus Roxin para sostener que el Alto Mando de las Fuerzas Armadas Salvadoreñas, al que pertenecía el condenado Inocente Orlando Montano, fue el grupo que, conjuntamente y con el dominio funcional del hecho, tomaron la decisión de común acuerdo de ejecutar a los padres jesuitas a través de la unidad de comandos del Batallón Atlacatl, quienes.

obedecerían sus órdenes de forma automática en cumplimiento de la cadena de mando en un contexto de conflicto armado interno. 

El Tribunal rechazo las causas modificativas de la responsabilidad penal alegadas por la defensa del Sr. Montano: estado de necesidad, fuerza irresistible miedo insuperable así como las dilaciones indebidas. La sentencia sostiene que no hay dilación indebida, pues el proceso judicial en España se inició en 2009, justo antes de que los hechos prescribieran, debido a la notoria imposibilidad de que los mismos pudieran ser en El Salvador. Además, se señala que el proceso de extradición se retrasó debido a que el Sr. Montano tuvo que cumplir otra condena penal impuesta por las autoridades de los EE.UU. El Tribunal también señala la complejidad de la causa ya que todas o la mayoría de las fuentes de prueba se encontraban en el extranjero. 

La sentencia hace a su vez algo novedoso pero esperanzador para estos esfuerzos de justicia, el Tribunal explícitamente reconoce el trabajo de la acusación popular liderada por Almudena Bernabeu y Manuel Ollé a la que califica de excepcional, “imprescindible, decisiva y determinante”. Según el Tribunal, ha sido “determinante el papel llevado a cabo por la acusación popular para la terminación, en justicia, del presente proceso y de la impunidad en que se encontraban los crímenes enjuiciados; su contribución ha sido esencial en el buen fin del proceso, “coadyuvando a la tramitación de la causa, tanto en España como en el extranjero, facilitando la labor del Juzgado Central en fase de instrucción y la de este Tribunal en la celebración del juicio”. 

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ate el Tribunal Supremo español, derecho que podría ser ejercido en los próximos días por el abogado del condenado. 

Almudena Bernabeu, Directora del Grupo Guernica ha señalado: “Esta importante sentencia trae justicia y esperanza para quienes no han cesado de buscarla, los familiares de las víctimas, como la familia de Ignacio Martín Baró y el pueblo salvadoreño. Además, confirma algo que venimos anhelando quienes creemos en la justicia universal: que es fundamental que existan leyes que procuren acceso a la justicia a víctimas de crímenes internacionales y violaciones de derechos humanos, quienes como en el caso de El Salvador, han encontrado todas las puertas cerradas. Con esta sentencia, una vez mas, los tribunales españoles dan esperanza a miles de personas. Ojalá este esfuerzo pueda replicarse en El Salvador y sea el principio de una verdadera transformación en el país para que hechos como este, nunca se repitan.” 

bottom of page